GESTIÓN AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS GUÍA PARA LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
0. INTRODUCCIÓN
Tal y como se describe en la GTC 86, dentro de las actividades que hacen parte de la gestión integral de residuos se encuentra la separación en la fuente.
La separación en la fuente permite obtener una mejor calidad de los residuos optimizando su aprovechamiento o disposición final. Una vez realizada esta separación se sugiere llevar a cabo una recolección selectiva de los residuos seleccionados; pues sin este componente lo efectuado en la separación pierde valor.
Esta guía puede ser empleada en forma independiente, sin embargo, se recomienda aplicarla en conjunto con las demás guías técnicas desarrolladas sobre el tema de residuos, a fin de alcanzar mejores resultados ambientales. Un listado de estos documentos se presenta en el Anexo A de ésta guía.
1. OBJETO
La presente guía técnica brinda las pautas para realizar la separación de los materiales que constituyen los residuos no peligrosos en las diferentes fuentes de generación: doméstica, industrial, comercial, institucional y de servicios. Igualmente da orientaciones para facilitar la recolección selectiva en la fuente.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección).
GTC 86:2003, Guía para la implementación de la gestión integral de residuos - GIR.
3. DEFINICIONES
Además de las definiciones dadas en la GTC 86, se aplican las siguientes definiciones:1)
3.1 Acopio o almacenamiento temporal. Es la acción del generador de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables dentro de sus instalaciones mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.2.1 Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.
3.2.2 Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
[Decreto 1505 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]
3.3 Centro de acopio. Instalaciones de almacenamiento transitorio de residuos, generalmente ubicadas en las instalaciones del generador, en los que una vez realizada la separación en la fuente se almacenan, seleccionan, y/o acondicionan para facilitar su aprovechamiento, tratamiento o recolección selectiva.
3.4 Centro de recolección selectiva. Sitios de almacenamiento transitorio de los residuos sólidos aprovechables.
3.5 Compostaje. Proceso biológico controlado que permite la degradación y estabilización de la materia orgánica por la acción de microorganismos.
3.6 Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares técnicamente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
[Decreto 838 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]
3.7 Estación de transferencia. Instalaciones en donde se hace el traslado de los residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta los sitios de aprovechamiento y/o disposición final.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.8 Escombro. Es todo residuo sólido, sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.9 Generadores. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de sus actividades. Los generadores se pueden clasificar como: domésticos, multiusuarios, comerciales e industriales.
[Adaptado del Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.10 Gestión Integral de los residuos. Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, comercialización y disposición final.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.11 Minimización de residuos en procesos productivos. Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.12 Presentación. Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su acopio y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento, y disposición final.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.13 Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima o insumos para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.14 Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la entidad prestadora del servicio.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.15 Recolección selectiva. Consiste en la evacuación de los residuos separados en las diferentes fuentes de generación, que se encuentran almacenados y presentados adecuadamente por el generador, con el fin de que se transporten hasta los centros de acopio y/o estación de transferencia y/o sitios de disposición final.
3.16 Residuo aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.17 Residuos de alimentos o similares. Materiales sólidos o semisólidos de origen animal o vegetal que se abandonan, botan, descartan o rechazan y son susceptibles de biodegradación.
3.18 Residuos especiales. Son aquellos que por su tamaño, cantidad o composición requieren de una gestión con características diferentes a las convencionales consideradas en el servicio de aseo.
3.19 Residuo no aprovechable. Es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.20 Residuo o desecho sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.21 Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
[Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]
3.22 Reuso. El reuso pretende aumentar la vida útil de los materiales utilizándolos completamente o dándoles otra función diferente sin realizar procesos de transformación.
3.23 Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
[Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.24 Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos en el sitio de generación para su posterior manejo.
[Adaptado del Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.25 Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, aprovechamiento o ambos para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.
[Adaptado del Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Medio Ambiente]
3.26 Valorización. Es el mecanismo mediante el cual se le da un valor económico adicional al residuo de acuerdo a la técnica de aprovechamiento que se implementará en él y a la función que tendrá en el nuevo ciclo productivo.
ANEXO A
DOCUMENTOS NORMATIVOS Y LEGISLACIÓN COLOMBIANA VIGENTE RELACIONADA CON SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RESIDUOS SÓLIDOS
(Informativo)
A.1 GUÍAS TÉCNICAS COLOMBIANAS SOBRE RESIDUOS
El siguiente listado presenta las guías técnicas colombianas, que abordan temas relacionados con la gestión de residuos. En el momento de la publicación de ésta guía eran válidas las ediciones indicadas. Todos los documentos están sujetos a actualización; por lo tanto se invita a los usuarios a investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las guías mencionadas. GTC 53-2:1998, Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el aprovechamiento de los residuos plásticos.
GTC 53-3:1998 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el aprovechamiento de envases de vidrio.
GTC 53-4:2003, Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el reciclaje de papel y cartón.
GTC 53-5:1999, Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el aprovechamiento de los residuos metálicos.
GTC 53-6:1999, Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el aprovechamiento de residuos de papel y cartón compuestos con otros materiales.
GTC 53-7:2000, Guía del aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos no peligrosos.
A.2 LEGISLACIÓN COLOMBIANA VIGENTE
A continuación se presenta la legislación ambiental vigente relacionada con el objeto de esta guía técnica al momento de su ratificación.
Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1713 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente. Por el cual se reglamenta la Ley 142de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Decreto 1505 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
Decreto 838 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
Decreto 2676 de 2000 del Ministerio de la Protección Social. Por el cual se reglamenta la gestión integral de residuos hospitalarios y similares.
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